CIRCULAR No. 033 – 2020
PARA:SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PAP – PDA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO.
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION
ASUNTO: ORIENTACIONES EN MATERIA DE REACTIVACIÓN PROGRESIVA EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS SUSPENDIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL / OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y OBRA PÚBLICA
FECHA: 13 DE JULIO DE 2020
En virtud de las funciones establecidas en los numerales 1.11.1 y 1.11.2 del Manual de Contratación del Departamento de Nariño; el Departamento Administrativo de Contratación, se permite efectuar las siguientes directrices en materia de implementación de protocolos de bioseguridad en los contratos de obra de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, en el marco de los contratos de obra, interventoría, suministro, compraventa, consultoría, interadministrativos, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos, y similares, suscritos por el Departamento de Nariño, previas las siguientes;
I. CONSIDERACIONES:
- Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos hasta el 31 de mayo de 2020”.
- Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
- Que, se emitió el Decreto Ley No. 482 de 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el cual dispuso en su artículo 26: “Suspensión de contratos de contratos de infraestructura de transporte.Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la pandemia COVID-19 y no se haya logrado la suscripción del acta de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación que para esos efectos envíe la entidad pública contratante. La suspensión que resulte de aplicar la facultad prevista en este artículo tendrá́ la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes mencionada”. (Subrayado fuera de texto)
- Que en cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Nariño, procedió a suspender transitoriamente la ejecución de los contratos, entre ellos los de infraestructura de transporte y obra pública.
- Que el Presidente de la República expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el cual, mediante el artículo 3, numeral 18, consagra que se exceptúan de aplicación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se autoriza la libre circulación del personal en:
“La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”.
Que los parágrafos Nos. 1 y 6 del mencionado artículo 3, establecen lo siguiente: “Parágrafo1.Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (…) Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente decreto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección social para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…).” (Subrayado fuera de texto)
7. Que mediante Circular Conjunta No. 000003 de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud, Ministerio de trabajo y Ministerio de Transporte, establecieron las medidas preventivas y de mitigación que deberán adoptar los contratistas de obra e interventoría a quienes les aplica la norma antes trascrita, en desarrollo de las obras de infraestructura de transporte para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el Coronavirus COVID-19.
8. Que el Ministerio de Salud profirió la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
9. Que el 24 abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 679, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID -19 en el sector de Infraestructura de Transporte.
II RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones expuestas, particularmente de lo dispuesto en el Decreto 531 del 2020 y las resoluciones 666 y 679 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud; se recomienda a supervisores e interventores, de acuerdo con sus funciones específicas, implementar la reactivación progresiva en la ejecución de contratos que cuenten con la autorización del Gobierno Nacional para ello ante la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, especialmente las obras de infraestructura de transporte y obra pública.
En atención a lo descrito, se podrá reiniciar los contratos de obra, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, en el marco de los contratos de obra, interventoría, suministro, compraventa, consultoría, interadministrativos, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos, y similares, suscritos por el Departamento de Nariño.
Para el fin anterior, y una vez se verifique la causal de excepción correspondiente, es requisito de obligatorio cumplimiento que los contratistas implementen el protocolo de bioseguridad y den plena aplicación a las medidas de prevención indicadas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud; de igual manera las interventorías y supervisiones de los contratos deberán realizar permanente vigilancia, control y seguimiento de todas las medidas e instrucciones del Gobierno Nacional y demás autoridades del orden nacional y territorial para prevenir el contagio del virus COVID-19.
Por su parte, las interventorías y supervisiones deberán ejercer su función de vigilancia y control en conjunto con las administradoras de riesgos laborales -ARL-, para lo cual deberán coordinar el ejercicio del control del contrato a la luz de las recomendaciones emitidas por estas entidades.
Responsables de la aplicación del protocolo de bioseguridad: Serán las Secretarías y Dependencias encargadas de realizar la supervisión a los proyectos, las responsables de verificar y coordinar el cumplimiento de las normas de bioseguridad; en consonancia con ello, deberán establecer y comunicar a los contratistas el procedimiento de revisión y aprobación de los protocolos de bioseguridad, los planes de implementación correspondientes y después de verificar las condiciones de viabilidad para la aplicación del protocolo de bioseguridad, emitirán una certificación para la continuidad de las actividades propias de la ejecución de los contratos.
Adicionalmente realizarán el seguimiento y control permanente, presentando un informe periódico, en el que se informe el reporte de casos de contagio.
III. MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERÍA DE CONTRATACIÓN:
A. CONTRATOS SUSPENDIDOS / SUSCRIPCIÓN DE MODIFICATORIO.
Teniendo en cuenta que la implementación del protocolo de bioseguridad y demás planes y acciones relacionadas con la prevención y mitigación de la pandemia originada por el COVID-19 no están incluidas en los respectivos contratos, es obligatorio que de manera anterior o concomitante al reinicio de cada contrato se suscriba el respectivo MODIFICATORIO al contrato, incorporando el protocolo de bioseguridad y adicionando la obligación específica a los contratistas, en cuanto a su implementación y aplicación.
Adicionalmente, en el MODIFICATORIO se podrá realizar el reconocimiento en valor por cuenta de la adición de este nuevo ítem, o dejar constancia de la renuncia al costo por parte del contratista.
Serán los supervisores e interventores, a través de los profesionales encargados de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) quienes regulen el trámite, revisión, aprobación y garanticen la aplicación del protocolo de bioseguridad, de acuerdo con las condiciones específicas de cada proyecto y el plan de implementación de los mismos, en articulación con las ARL y la verificación de los aspectos contenidos en el Decreto 531 del 2020 y las resoluciones 666 y 679 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud.
B. PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
Para los procesos de selección de contratistas, bajo cualquier modalidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se radiquen al Departamento Administrativo de Contratación; se deberá tener en cuenta en las obligaciones del futuro contrato y en la estructura presupuestal, la implementación de un protocolo de bioseguridad, el cual se estructurará e implementará de conformidad con las medidas establecidas por el Decreto 531 del 2020 y las resoluciones 666 y 679 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud.
En ambos casos, es decir en contratos suspendidos y en procesos de selección se regulará el aspecto de seguridad y salud en el trabajo, en cuanto a la medida de implementación del protocolo de bioseguridad, se recalca que se adopta por virtud de la emergencia económica, social y ecología decretada por el Presidente de la República; en consecuencia, es de carácter transitoria mientras subsistan los riesgos para la salud pública, y la cual cesará una vez sean levantadas las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Proyectó:Jorge Camilo Ruano
Apoyo Jurídico DAC