CIRCULARNo 32 de2020
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, JEFES DE OFICINA ASESORA, FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DENARIÑO QUE EJERCEN SUPERVISION O CONTRATISTAS QUE EJERCEN INTERVENTORÍA
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODECONTRATACION
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN SECOP II SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES
FECHA: SANJUANDEPASTO,JUNIO18DE2020
El DepartamentodeNariño,encumplimientoalas directrices impartidas porLa Agencia NacionaldeContratación Pública-ColombiaCompra Eficiente (ente rectordelSistemadeCompraPública),desdeel01deabrilde2020que indica que todos losprocesosdecontrataciónseadelantanexclusivamenteenlaplataformadeSECOP II, y acatando la ley 1474de2011ensuartículo83 que dispone “que con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda”..) esnecesariopor parte de los funcionarios o contratistas que ejerzan esta obligación hacer el cargue de los documentos que acrediten dicha vigilancia contractual en la plataforma SECOP II.
El funcionario o contratista en su calidad de supervisor y/o interventor, deberá ingresar con su clave y usuario para dar inicio al proceso de cargue de los documentos en la plataforma SECOP II; para lo pertinente se diseñó una guía que contiene el paso a paso que permitirá orientar a los responsables en el proceso. Igualmente se recuerda que se podrá tener el acompañamiento, y contar con cualquier tipo de información, con las administradoras de la plataforma a través de los correos de contacto magdadelgado@narino.gov.coy patriciamartinez@narino.gov.co.
Se reitera que en la circular 027-2020 de mayo 15 de 2020 emitida por el Departamento Administrativo de Contratación, era de estricta obligatoriedad la inscripción de los supervisores a la plataforma, de igual manera se adjuntó el paso a paso para dicho proceso, sin embargo, aún existen funcionarios que no se han registrado, lo cual no solo impide realizar un adecuado seguimiento a la ejecución del objeto contractual, a través del cargue de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas como supervisores, sino que además se incumple con el principio de publicidad, impidiendo que entes de control, ciudadanía en general y demás grupos de interés puedan verificar el cumplimiento del objeto contractual. Para tal efecto se adjunta la relación de supervisores que no se han registrado, otorgando un nuevo plazo hasta el día 23 de junio de 2020; esto sin perjuicio de que una vez sea asignada la supervisión, se deberá hacer el registro en plataforma de manera inmediata.
Igualmente se debe recordar que el Decreto 1082 de 2015, la Ley de transparencia, y el Manual de Contratación vigente de la entidad, dispone que se debe publicar en Secop II los documentos dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y para el caso en concreto, los informes del supervisor o interventor que aprueben la ejecución del contrato; es así como conforme al capítulo VI del Manual de Contratación numeral 5, los informes de ejecución contractual deberán ser publicados por la dependencia donde se ejerce la supervisión, a través del usuario respectivo.
Anexo: Instructivo para ingreso a plataforma Secop II Supervisores y/o Interventores
Anexo: Excel de supervisores aun no registrados
/files/DAC/INSTRUCCIONES_INGRESO_EN_SECOP_II_SUPERVISORES_Y_O_INTERVENTORES.pdf
/files/DAC/SIN_INSCRIPCION_EN_SECOP_II.xlsx
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación