CIRCULAR No. 022 de 2020.

 

DE:  DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

PARA:  SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS, COLABORADORES DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO Y ADMINISTRADOS

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020.

FECHA:  31 DE MARZO DE 2020

En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012 y en aras de dar estricto cumplimiento a las instrucciones, actos y ordenes impartidas mediante Decreto 491 del 28 de marzo 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica”, el Departamento Administrativo de Contratación se permite emitir las siguientes indicaciones:

  1. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN:Para efectos de radicar correspondencia, solicitudes, peticiones y en general cualquier documento dirigido al Departamento Administrativo de Contratación a fin de iniciar algun trámite, proceso o procedimiento, deberá enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: contratacion@narino.gov.co, único mecanismo de comunicación del Departamento con los administrados. Para tal efecto, todo documento enviado deberá indicar una dirección de correo electrónico, que se usará como canal de comunicación de cualquier información. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Circular No. 020 del 24 de marzo de 2020. En ese orden, se recuerda al público en general que todos los documentos oficiales relacionados con las actividades a cargo de la Gobernación de Nariño podrán ser consultados en la página internet www.narino.gov.co.
  2. NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Para efectos de notificar o comunicar actos administrativos, esta se hará por medios electrónicos. Por lo anterior en todo trámite, proceso o procedimiento será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización para notificar por dicho medio.  En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, los administrados deben indicar la dirección electrónica, para efectos de las notificaciones o comunicaciones se habilita la dirección: contratacion@narino.gov.co, esto sin perjuicio de que el Departamento Administrativo de Contratación pudiere notificar según los medios de notificación dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  3. TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES:Todas las peticiones dirigidas al Departamento Administrativo de Contratación, serán resueltas atendiendo los términos señalados en el articulo 5 del Decreto 491 de 2020. En ese sentido, (i) las peticiones de documentos y de información se resolverán dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción (ii) Las peticiones de consulta se resolverán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. No están sujetas a estos términos las peticiones relativas a la efectividad de derechos fundamentales.
  4. SUSPENSION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:Todos los procesos de selección adelantados por el Departamento y suspendidos con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia del COVID-19 (Artículo 3 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020), se podrán reanudar en los términos de las actuaciones y/o actividades faltantes a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el correspondiente acto administrativo de reinicio, el cual se publicará en SECOP.
  5. FIRMA DE DOCUMENTOS, ACTOS Y DECISIONES: Se entenderán por validos todos los actos, documentos y decisiones suscritas por la Directora y Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación en el marco de sus competencias, a través de firma digital, firma autógrafa mecánica, firma digitalizada o escaneada, siempre que dichos documentos cuenten con su debida revisión y aprobación.
  6. ACTIVIDADES A CARGO DE CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN:   Los contratistas vinculados al Departamento continuaran desarrollando sus obligaciones contractuales mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En ese orden, corresponde a los supervisores verificar y certificar el cumplimiento de las actividades a su cargo,en atención a la posibilidad de ejecutar dichas actividades durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.
  7. PAGO DE HONORARIOS A CONTRATISTAS:Será responsabilidad de los supervisores la verificación de que el contratista efectivamente ha realizado el pago al Sistema General de Seguridad Social y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el pago. El procedimiento para el pago se realizará de manera virtual en atención a lo dispuesto en la Circular No. 008 del 24 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria de Hacienda Departamental.

Lo anterior en aras de proteger y garantizar los derechos de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la constitución y demás preceptos del ordenamiento juridico, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observación de los deberes del Estado y de los particulares.

 

 

 

KAREN LIZBETH LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

 

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