CIRCULAR No. 017 – 2020

 

 

PARA:

SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PAP – PDA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ENCARGADOS DEL TRÁMITE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO.

 

DE:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN-

 

ASUNTO:

PLAZO PARA RADICACIÓN DE PROCESOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES.

 

FECHA:

10 de marzo de 2020.

 

 

En virtud de las funciones establecidas en el numeral 1.11.1 del Decreto 448 de 2016 por medio del cual se actualiza el Manual de Contratación del Departamento de Nariño y el artículo 2° del Decreto Departamental 1077 del 21 de septiembre de 2012, el Departamento Administrativo de Contratación con el fin de hacer más ágil, eficiente y eficaz la gestión contractual se permite solicitar a los Secretarios, Subsecretarios, Asesores, Jefes, Directores y/o Gestor del PAP – PDA, Funcionarios y Contratistas encargados del trámite de procesos de contratación de la Gobernación de Nariño, se sirvan dar cumplimiento a los términos fijados en el Decreto 448 de 2016 respecto a la radicación de los procesos en sus diferentes modalidades para adelantar el trámite de verificación y revisión por parte de esta dependencia.

 

Al respecto el numeral 2.1.1 del mencionado Decreto señala que:

 

“(…)

 

Los estudios previos, de mercado, de sector, de riesgos, requisitos habilitantes, autorizaciones, licencias, proyecto de pliego de condiciones, deberán ser radicados en el Departamento Administrativo de Contratación, por parte del área o dependencia que requiere el bien, servicio u obra, con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la iniciación del proceso de selección o para la suscripción del contrato, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación y revisión.

 

Será de responsabilidad de la dependencia, además, la proyección de los demás documentos precontractuales a los que hace referencia el numeral 1.11.2 del presente manual” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Por su parte el numeral 3.1.1. manifiesta que:

 

“(…)

 

Los estudios previos, análisis del sector económico y de los oferentes, determinación de los requisitos habilitantes y factores de ponderación, evaluación del riesgo, capacidad residual (para el caso de obras), con los documentos definitivos que sirven de soporte de los mismos y las disponibilidades presupuestales, se remitirán al Departamento Administrativo de Contratación, en físico y magnético, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio del proceso de selección o elaboración del contrato o convenio. Sin la totalidad de los documentos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y su reglamento, no se dará inicio a este proceso.

 

(…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

 

Así las cosas, se reitera que la “dependencia que requiere la contratación del bien o servicio u obra, es la encargada de elaborar los estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado, la evaluación de los riesgos y la determinación de los requisitos habilitantes y de ponderación, de que trata el reglamento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para el inicio del proceso contractual. De igual manera, tiene la obligación de entregar completos todos los documentos, en medio físico y magnético, para la iniciación del proceso de selección en la secretaría del Departamento Administrativo de Contratación (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Dicho esto, se advierte la necesidad de dar cumplimiento al manual de contratación de la Entidad, cuyo objetivo entre otras cosas es facilitar el control de la organización, permitiendo un autocontrol a todas las personas de las áreas responsables de cada proceso.

 

 

 

-ORIGINAL FIRMADO-

KAREN LIZBETH LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

 

 

 

 

 

Proyectó: Estefhania Yepez.

Apoyo Jurídico DAC

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