CIRCULAR No. 14 de 2020.
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS Y DEMÁS COLABORADORES DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO
ASUNTO: FORMATO PARA INFORME DE POSIBLE INCUMPLIMIENTO
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2020
En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012 en armonía con lo dispuesto en el Capítulo V Régimen sancionatorio en materia contractual del Decreto 448 de 2016 (Manual de Contratación), se adopta el formato de informe de presunto incumplimiento elaborado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
En razón de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación se permite emitir las siguientes recomendaciones:
- El supervisor y/o el interventor del contrato, deberá presentar y sustentar el informe detallado sobre el posible incumplimiento del contratista atendiendo el formato “informe de supervisión y/o interventoría -inicio proceso administrativo sancionatorio” adoptado mediante la presente circular. En ese orden, la Secretaría o dependencia encargada de la supervisión en la ejecución del contrato debe realizar una descripción detallada y en orden cronológico de los hechos asociados al reporte de posible incumplimiento: relacionando (i) comunicaciones (correos electrónicos, oficios, etc.) entre las partes involucradas (ii) acuerdos y compromisos pactados entre las partes (iii) actividades realizadas por cada una de las partes asociadas al posible incumplimiento (iv) concepto de interventoría o supervisión frente a los hechos (v) material probatorio: todos los hechos reportados deben de estar soportados por algún tipo de evidencia.
- El formato anexo a la presente circular, es susceptible de modificaciones, por lo tanto, si la secretaría o dependencia que solicita la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio considera que existe información adicional relevante al procedimiento, podrá incluirla. Por otra parte, los párrafos subrayados corresponden a comentarios de ilustración para el interventor o supervisor que pretenda adelantar la actuación administrativa.
- Para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por el Departamento de Nariño, y a efectos de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Departamento observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Gobernación de Nariño