CIRCULAR No. 008 de 2021.

 

 

DE: 

SUBDIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN.

 

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE DEPENDENCIA Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO.

 

ASUNTO:

SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

FECHA: 

 05 DE FEBRERO DE 2021.

 

 

En virtud de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012, y en aras de dar cumplimiento estricto a lo contenido en el numeral 3.2.1.3 del Decreto 448 de 2016 por medio del cual se actualiza el Manual de contratación del Departamento de Nariño, seINSTA a los Secretarios, Subsecretarios, Asesores, Jefes, Directores y/o Gestor del PDA y demás Funcionarios de la Gobernación de Nariño, a realizar el seguimiento al cumplimiento de los requisitos de ejecución en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, recordando que en armonía con las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los requisitos de ejecución son los siguientes:

 

  • Expedición del Registro Presupuestal de Compromiso o su equivalente.
  • Aprobación de la (s) garantía (s) requerida (s) en SECOP II, cuando aplique.
  • Acta de inicio suscrita y debidamente cargada en SECOP II, cuando aplique.

 

En consecuencia, se recuerda que no se deben prestar ni requerir servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión a las personas que en primer lugar no cuente con una relación contractual y/o reglamentaria vigente y en segundo lugar de quienes pese a tener una relación contractual no hayan dado cumplimiento a los requisitos requeridos para el inicio de la ejecución.

 

Finalmente, se deja presente a los funcionarios que en caso de incurrir en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, que implique incumplimiento de sus deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibición o violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos o conflicto de intereses, podrá dar lugar a la imposición de sanciones descritas en la norma.

 

 

ORIGINAL FIRMADO

JOHANA MARCELA ZAMBRANO BENAVIDES

Subdirectora Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

 

 

Proyectó: Carolina Salas 

Abogada DAC

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