CIRCULAR No. 006– 2021
PARA: |
SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PDA Y DEMÁSFUNCIONARIOS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO.
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DE: |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN-
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ASUNTO: |
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 80 DE 1993 – MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD Y LAS CIRCULARES EXPEDIDAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
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FECHA: |
1 DE FEBRERO DE 2021 |
En virtud de las funciones establecidas en el numeral 1.11.1 del Decreto 448 de 2016 por medio del cual se actualiza el Manual de Contratación del Departamento de Nariño y el artículo 2° del Decreto Departamental 1077 del 21 de septiembre de 2012, el Departamento Administrativo de Contratación se permite recordar a todos los Secretarios, Subsecretarios, Asesores, Jefes, Directores y/o Gestor del PDA y demás Funcionarios de la Gobernación de Nariño que no se deben prestar ni requerir servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión a las personas que no cuente con una relación contractual y/o reglamentaria vigente, lo anterior en consideración de lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”.
De igual forma, se deja de manifiesto que a partir del 1º de abril del 2020, todos los procesos de contratación, deberán ser gestionados exclusivamente en el Secop ll, esto de acuerdo a lo fijado en la Circular 2 del 23 de diciembre de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente; esta medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía) incluyendo las contrataciones que se adelanten para mitigar la pandemia generada por el COVID-19.
Así las cosas, se insta a las diferentes dependencias de la Gobernación a dar cumplimiento estricto a los preceptos normativos fijados en la Ley 80 de 1993, y a seguir los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación del Departamento de Nariño, al igual que las Circulares expedidas por el Departamento Administrativo de Contratación, las cuales pueden se consultadas en el siguiente link: http://intranet.xn--nario-rta.gov.co/index.php/sample-layouts
Finalmente, se recuerda a los funcionarios que en caso de incurrir en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, que implique incumplimiento de sus deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibición o violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos o conflicto de intereses, podrá dar lugar a la imposición de sanciones descritas en la norma.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO Directora Departamento Administrativo de Contratación |
Proyectó: Estefhanía Yepez
Abogada DAC