CIRCULAR No. 28 de 2021.
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA Y FUNCIONARIOS SUPERVISORES DE CONTRATOS Y/ CONVENIOS.
ASUNTO: SUSPENSIONES Y REINICIOS DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012, y atendiendo los hallazgos advertidos en auditorias por parte de los entes de control sobre las suspensiones indefinidas de los contratos y/o convenios celebrados por el Departamento de Nariño, mediante la presente circular se RECUERDA, que:
La suspensión del contrato estatal en la etapa de ejecución contractual, debe ser una medida excepcionalencaminada a reconocer las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes y cuya finalidad es salvaguardar la continuidad de la relación contractual.
En virtud de lo anterior, las partes al decidir sobre la suspensión deberán: (i) ponderar que la naturaleza y contenido del contrato estatal de que se trate admita la posibilidad de suspenderlo; (ii) verificar que lo que se pacte no esté prohibido expresamente en la ley ni resulte contrario al orden público y a las buenas costumbres; (iii) garantizar que la suspensión tenga por objeto la consecución del interés general y/o el cumplimiento de los fines estatales, (iv) demostrar y justificar que su ocurrencia obedece a razones de fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público; y (v) determinar que la suspensión no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición.[1]
Así las cosas, el Manual de Contratación del Departamento de Nariño adoptado mediante Decreto 448 de 2016, ha establecido conforme a lo dispuesto en el numeral 1.11.2 literales g) y h), frente a la suspensión, a los SUPERVISORES como los responsables de justificar y suscribir las actas de suspensiones o reinicio de los contratos y convenios, de tal manera que se INSTA a los secretarios de despacho, subsecretarios, directores de dependencia y funcionarios supervisores a adelantar todas las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución contractual, que permitan determinar el reinicio y la continuidad de la ejecución de los contratos y convenios, a su cargo.
La responsabilidad sobre las suspensiones y reinicios recaerá única y exclusivamente en los funcionarios a cargo de la supervisión quienes deberán realizar el análisis respectivo a fin de que las actuaciones se ajusten a derecho, en armonía con lo establecido en el artículo 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Gobernación de Nariño
[1] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Germán Bula Escobar (E), en concepto del cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016). Número Único: 1100-03-06-000-2016-00001-00