CIRCULAR No. 020 de 2021.

DE:  DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

PARA:  SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO

ASUNTO: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN VIRTUD DE LOS REGIMENES DE CONTRATACIÓN APLICABLES.

FECHA:   27 DE JULIO DE 2021

En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012, y atendiendo las competencias delegadas en el Decreto 034 y 036 de 2019, respecto de la contratación directa que celebra el Departamento de Nariño, mediante la presente circular se precisa, la normativa aplicable a algunos regímenes especiales de contratación.

OBJETO CONTRACTUAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATISTA O ENTIDAD CONVENIDA

NORMATIVA

Convenios de ciencia, tecnología e innovación

  • Ley 393 de 1991
  • Ley 591 de 1991
  • Ley 1286 de 2009
  • CONPES 3582 de 2009

Ley General de Bomberos de Colombia

  • Ley 1575 de 2012

Convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal

  • Ley 1551 de 2012
  • Sentencia C-126 de 2016
  • Ley 743 de 2002

Convenios con Entidades Sin Animo de Lucro

  • Decreto 092 de 2017. (Suspendido provisionalmente el inciso segundo del artículo 1; los literales a y c y el inciso quinto del artículo 2, el inciso segundo del artículo 3 y el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017)

Convenios o Contratos Interadministrativos con Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

  • Ley 1150 de 2007. Articulo 2 numeral 4 literal c).
  • Decreto 1088 de 1993

Convenios o contratos de aporte con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

  • Ley 142 de 1994

Convenios con organismos internacionales

  • Ley 1150 de 2007. Articulo 20

La secretaría o dependencia de donde se genere la necesidad de contratación será la responsable de efectuar el análisis correspondiente bajo los parámetros que señale el ordenamiento juridico para la procedencia de la modalidad de contratación directa.

Lo anterior, sin perjuicio de que las situaciones particulares del negocio juridico a celebrar, puedan derivar en la aplicación de otras normas.

Para todos los efectos, se deberá aplicar lo correspondiente de acuerdo a su vigencia y a las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

 

ORIGINAL FIRMADO

KAREN LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

 

 

 

Aprobó:

Johana Zambrano Benavides

Subdirectora DAC

 

Proyectó:

Carolina Salas

Abogada DAC

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