CIRCULAR 013-2020 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION

 

PARA:

SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PAP – PDA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ENCARGADOS DEL TRÁMITE DE CONTRATOS GOBERNACIÓN DE NARIÑO.

 

DE:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

 

ASUNTO:

DIRECTRICES CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE APOYO A LA GESTIÓN Y SERVICIOS ARTÍSTICOS EN LO RELACIONADO CON IDONEIDAD Y EXPERIENCIA.

 

FECHA:

05 de febrero de 2020.

 

En virtud de las funciones establecidas en los numerales 1.11.1 y 1.11.2. del Manual de Contratación del Departamento de Nariño, y en atención a las consultas reiteradas elevadas por los diferentes Secretarios y Jefes de Dependencia, el Departamento Administrativo de Contratación, se permite emitir algunas directrices relacionadas con la contratación de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y servicios artísticos, específicamente en lo relacionado con la verificación de la idoneidad y experiencia requerida conforme al objeto y actividades específicas:

 

 

  1. Definición del contrato de prestación de servicios: El contrato de prestación de servicios está consagrado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1992 y constituye una forma de vinculación de particulares a entidades del Estado para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad:

 

“3o. Contrato de prestación de servicios “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

  1. Naturaleza del contrato de prestación de servicios: En cuanto a la naturaleza del contrato de prestación de servicios, la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo[1]:

 

“Es un instrumento de gestión utilizado por la administración pública para la ejecución de algunas de sus actividades e incluso para la prestación de algunos servicios públicos. El contratista debe ser autónomo, debe contar con una especialidad en la gestión y según el artículo 32 de la ley 80/93 debe ser un contrato que se celebre de manera excepcional.

 

La ley expresa que este se celebra para el desarrollo de actividades que se encuentren relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pero el ordenamiento jurídico restringe la utilización de este tipo de contratos, primero si se contrata con persona natural, la actividad que esta persona vaya a realizar no la debe poder realizar el personal de planta, la sala dice que aunque la norma no lo exprese puntualmente, se debe entender dicha prohibición también para las personas jurídicas, entendiéndose que la celebración de un contrato no puede llevar a que la persona jurídica despoje por completo de sus funciones a la entidad, segundo, la ley también expone que se puede contratar con una persona natural cuando se necesite un grado de especialización adicional que no pueda ser suministrado por la entidad, debe existir una falencia real de un saber profesional, la sala expresa nuevamente que dicha prohibición debe aplicarse extensivamente para las personas jurídicas, de modo tal que dichas celebraciones de contrato por prestación de servicio deben ser de carácter alternativo y excepcional, de lo contrario estaría siendo un verdadero sustito de la función pública”.

 

  1. Selección del contratista: El Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se expide el “Decreto Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, consagra la modalidad de contratación directa en el contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y servicios artísticos, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9., dispone:

 

Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. (subrayado fuera de texto)

 

  1. En lo relacionado con la selección del contratista, el Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que la excepción de contratación directa para la prestación de servicios profesionales comprende aquellas modalidades de servicios que correspondan con los supuestos de hecho allí previstos que implican una relación de causalidad entre las condiciones, capacidad o conocimientos del contratista y el objeto del contrato. De esta manera, resulta aconsejable el establecimiento del vínculo contractual específico entre la entidad estatal y un sujeto determinado, pues sobre estas bases se justifica exceptuar unos contratos del procedimiento de licitación, sin perjuicio, claro está, del deber de selección objetiva.[2]

 

  1. Por su parte los literales a y d del numeral 1.11.2 del Manual de Contratación del Departamento de Nariño, establecen:

 

“(…) Se delega en cabeza de los secretarios, asesores, jefes, directores y/o el gestor del PAP – PDA, las siguientes actividades:

 

a)Elaboración, suscripción y expedición de los estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado y matriz de riesgos.

d) Expedición del certificado de idoneidad o experiencia necesario para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, de conformidad con lo definido en los estudios previos. (…)”

 

  1. En lo que atañe a la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y servicios artísticos, en virtud de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la jurisprudencia que rige la materia y el Manual de Contratación del Departamento de Nariño, se concluye que, en cabeza de los Secretarios, Asesores, Jefes, Directores y/o el Gestor del PAP – PDA, se delegó la función de elaborar los estudios previos y expedir el respectivo certificado de idoneidad y experiencia, por lo tanto, se solicita realizar especial énfasis en la verificación de la idoneidad y experiencia del contratista seleccionado, de tal manera que cumpla con el perfil requerido por la Entidad, es decir que ostente la formación académica y la experiencia relacionada con el área de que se trate, elementos indispensables para solventar la necesidad presentada en cada una de las Dependencias.

 

  1. Finalmente, se recuerda que la presente circular, se debe aplicar en consonancia con lo dispuesto en las circulares No. 002-2020 y 005 de 2020.

 

 

 

-ORIGINAL FIRMADO-

KAREN LIZBETH LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

 

 

 

Proyectó:Jorge Camilo Ruano

Apoyo Jurídico DAC



[1]Consejo de Estado. Sección Tercera. Rad.41001-23-31-000-2004-00540-01

[2] Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1693 de 2005.

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