CIRCULAR No. 11 de 2020.

 

DE:  Directora Departamento Administrativo de Contratación

PARA:  Secretarios de Despacho, Subsecretarios, Directores de dependencia, funcionarios y demás colaboradores de la Gobernación de Nariño

ASUNTO: comprobante de pago de seguridad social

FECHA: 4 DE FEBRERO DE 2020

El Departamento Administrativo de Contratación se permite establecer la directriz en relación con el comprobante de pago de seguridad social que debe acreditarse para la cancelación de honorarios así:

El Decreto 1273 de 2018, en su artículo 1 establece que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por lo tanto, para la realización de cada pago derivado del contrato estatal, el contratista deberá acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social mes vencido.

Lo anterior en consideración con fundamento en los siguientes fundamentos jurídicos

La Ley 789 de 2002 establece que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, demandará del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia.

La Ley 1150 de 2007 establece que tanto “ el proponente como contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

Así las cosas, los supervisores de los contratos tienen el deber de verificación para evitar la evasión de los recursos parafiscales, dejando constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito so pena de incurrir en causal de mala conducta. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado que “el legislador impuso a las entidades públicas la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y en la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes respectivos”

El Decreto 1273 de 2018 reglamentó el pago de la cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes de aquellos que celebren un contrato de prestación de servicios personales, para la realización de cada pago derivado del contrato estatal, el contratista deberá acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.

 El artículo 1 del Decreto en mención, modificó el Decreto 780 de 2016, quedando así:

“Articulo2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. (…)”

En este sentido, se precisa que, para la suscripción del contrato, el contratista debe acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social, ya sea mediante cualquier medio que permita establecer con certeza el cumplimiento de la obligación legal, y consecuencialmente es deber de la Entidad verificarlo.

En conclusión habida cuenta de que el Decreto 1273 de 2018, establece que los aportes al Sistema de Seguridad Social, a partir del mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido, es decir en Octubre, y así sucesivamente, el Contratante, tiene obligación de pago de honorarios, en los plazos que las cláusulas contractuales lo determinen y no podrá exigir el pago de la Seguridad Social en Salud y Pensiones, antes de los plazos determinados por el Decreto en mención, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la norma, se pagarán mes vencido. Por tanto, no es posible solicitar al Contratista, el pago anticipado de sus aportes al Sistema de Seguridad Social, debido a que, por disposición legal, ellos se hacen mes vencido (el mes anterior); asi para el caso del pago de honorarios correspondientes del mes de enero, debe adjuntar el soporte de pago de aportes a seguridad social del mes de diciembre.

 

 Cordialmente,

 

KAREN LIZBETH LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

 

 

Proyecto: Sylvia Rengifo Muñoz

Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

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