PARA: SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PAP – PDA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ENCARGADOS DEL TRÁMITE DE CONTRATOS GOBERNACIÓN DE NARIÑO.
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
ASUNTO: ORIENTACIONES EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA DE CONVENIOS Y CONTRATOS SUSCRITOS POR EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
FECHA: 29 de enero de 2025.
En virtud de las funciones establecidas en el numeral «6.5 CAPITULO V SEGUIMIENTO A LA EJECUCION CONTRACTUAL» del Manual de Contratación del Departamento de Nariño, y en atención a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, este despacho se permite brindar orientaciones relacionadas con el ejercicio de la función de supervisión de los convenios y contratos suscritos por el Departamento de Nariño en los siguientes términos:
La Ley 1474 de 2011, en sus artículos 83 y 84, estableció mecanismos para fortalecer la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como el control efectivo de la gestión pública; para ello, el artículo 83 estableció dos modalidades de vigilancia contractual para las entidades estatales: la supervisión y la interventoría. La supervisión, definida en la ley como: «(…) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos (…)» (subrayado y negrillas fuera de texto). Por su parte la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Ambas modalidades implican el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del contratista y facultan a los supervisores e interventores a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones. Además, tienen la responsabilidad de informar a la entidad contratante sobre posibles actos de corrupción o situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR
La ejecución de todo contrato requiere un supervisor designado, siendo falta disciplinaria gravísima omitir su designación o la contratación de interventor cuando la ley lo exige. El supervisor debe ser una persona idónea, con conocimientos y experiencia apropiados para el objeto del contrato.
Conforme al numeral 6.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, la designación del supervisor o mención de interventoría debe establecerse en los estudios previo, según sea el caso. Adicionalmente, la supervisión debe ejercerse integralmente desde la firma del acta de inicio hasta la terminación o liquidación del contrato.