Para: Personas naturales o jurídicas en calidad de contribuyes o contratistas del nivel central y descentralizado del Departamento de Nariño
De: Secretario de Hacienda Departamental.
Asunto: Intereses Moratorios a Impuestos Departamentales (Estampillas e Impuesto de Registro)
Fecha: 22 de octubre de 2024.
En el marco de la Ordenanza 028 de 2010 Estatuto Tributario Departamental de Nariño, en el que se
establecen las rentas del Departamento, su administración, determinación, discusión, cobro devoluciones, régimen sancionatorio , incluida su imposición, recaudo y control, lo mismo que la regulación del régimen de infracciones y sanciones; la Secretaría de Hacienda del Departamento de
Nariño, Exhorta, para que los gravámenes que son de carácter obligatorio sin que medie presentación y pago de declaración tributaria a cargo de las personas naturales o jurídicas, fijadas por leyes y ordenanzas, cumplan en la debida oportunidad su pago una vez se haya generado su causación.
El pago tardío de dichos tributos, cualquiera que fuere su motivo, generará el respectivo interés
moratorio tributario.
El objeto de estos intereses es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación tributaria por impuestos, como se desprende de los artículos 634, 635 y 812 del Estatuto Tributario Nacional.
De esta forma, se tiene que los intereses moratorios liquidados sobre las obligaciones tributarias no
revisten un carácter sancionatorio, por el contrario, detentan una naturaleza jurídica resarcitoria o
indemnizatoria, atada a la liquidación del tributo respectivo, esto es, en estricto sentido “son aquellos que el deudor debe pagar a su acreedor a título de resarcimiento o de indemnización, como
consecuencia del retraso o demora culpable en el pago de la cantidad debida”. (subrayado fuera de
texto) (cfr. Auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, marzo
16 de 2018, Radicación No. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374).
Desde la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño, reiteramos la importancia del cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales. he instamos a que gestionen sus responsabilidades tributarias dentro de los plazos establecidos, con el fin de evitar la aplicación del cobro de intereses por mora.
El objetivo es apoyar a los contribuyentes en mantener una situación fiscal ordenada y en cumplimiento con las normativas vigentes.
Atentamente,
EDUARDO VICENTE MENZA VALLEJO
Secretario de Hacienda Departamental