PARA: Servidores Públicos de Planta de la Gobernación de Nariño
DE: Subsecretaria de Talento Humano
ASUNTO: Reintegro Apoyo Anual de Bienestar Social, vigencia 2024
FECHA: 19 de noviembre de 2024

La Subsecretaria de Talento Humano, el Equipo de Bienestar Social, con el fin de avanzar en la ejecución del Plan de Bienestar, Capacitación, Estímulos e Incentivos para los funcionarios públicos de la Gobernación de Nariño vigencia 2024, se permite informar:
Que una vez surtida la mesa de concertación realizada el día 30 de septiembre de 2024, con las organizaciones sindicales que agremian a los servidores del Departamento de Nariño, se socializó el Plan de Bienestar Social a ejecutar en la presente vigencia y se logró definir los componentes y actividades a realizar en el marco de ejecución del plan de Bienestar Social, Plan Institucional de Capacitación, Estímulos e Incentivos 2024.
En dicha reunión de concertación, se observó que el bono de apoyo educativo no estaba destinado para la totalidad de los funcionarios, teniendo en cuenta que muchos de ellos tienen hijos que ya superaron la edad escolar y universitaria y que actualmente, está en vigencia el programa de matrícula cero, además, se puso de presente por parte de las organizaciones sindicales que existen muchos funcionarios que no acceden a planes turísticos o de viajes y que por ende debería dársele una amplitud al destino del apoyo anual de Bienestar Social.
Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

Art. 2.2.10.1: Programas de estímulos: las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de los programas de Bienestar Social.
Art. 2.2.10.2: Beneficiarios: las entidades públicas, en coordinación con los organismos de Seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

  1. Deportivos, recreativos y vacacionales
  2. Artísticos y culturales.
  3. Promoción y prevención de la salud.

Que, en virtud de lo contemplado en el Plan De Bienestar Social, Capacitación Estímulos E Incentivos para la vigencia 2024, concertado con las organizaciones sindicales, se ha determinado entregar un componente denominado apoyo anual de bienestar social, el cual según lo acordado busca brindar otras opciones para que todos los funcionarios accedan a dicho beneficio. Para tal fin se aprobó un único valor de seiscientos cincuenta mil pesos ($650. 000) M/CTE, para la presente vigencia, por cada servidor público, los cuales se podrán solicitar por la modalidad de reintegro, una vez presenten los requisitos solicitados por haber cubierto los gastos en uno o varios de los siguientes conceptos:

 EDUCACIÓN FORMAL. El valor a reintegrar se soportará con los gastos que el funcionario haya hecho en cualquier fecha de la vigencia 2024, para el pago de matrículas, mensualidades, útiles escolares (no tecnología), uniformes y textos escolares, necesarios para el desarrollo de la Educación formal de los beneficiarios.
Este beneficio es única y exclusivamente para el servidor público por haber sufragado gastos de sí mismo, su cónyuge o sus hijos en edad educativa hasta máximo 24 años y 364 días. (Si la solicitud se hace por primera vez para un hijo o cónyuge, el funcionario debe demostrar el parentesco, con registro civil o acta expedida en notaria).
 PLAN DE TURISMO: Consiste en un apoyo que se otorga al funcionario, por haber adquirido un plan de turismo para sí mismo y/o su familia, en cualquier fecha de la presente vigencia.
NOTA: Para solicitar el reintegro deberá demostrar con facturas originales legalmente expedidas por la agencia de viajes. (Las facturas deberán expedirse según lo exigido por el estatuto tributario). El funcionario podrá haber adquirido el plan o los tiquetes y no haberlos utilizado aun, puesto que la fecha de disfrute puede ser posterior, pero siempre se exigirá que el valor se haya causado y efectivamente pagado.
 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD. El funcionario puede acceder a este apoyo cuando demuestre con formula medica de la EPS y factura de compra, el pago de algún procedimiento de salud, o la factura donde se demuestre que ha adquirido o cubierto un gasto de salud, (ej. Gafas medicadas), sobre el cual deberá aportarse la orden y/o examen del profesional de la salud respectivo.
NOTA: Para solicitar el reintegro deberá demostrar con facturas originales el gasto sufragado en cualquier fecha de la presente vigencia.
 BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa, provisionales, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales músicos de la banda departamental.
 REQUISITOS. Los servidores públicos que deseen solicitar el apoyo anual de bienestar social deberán contar con una antigüedad en la entidad, mínima de 1 año al momento de realizar la solicitud de reintegro.

Nota 1: NO se tendrá en cuenta para esta vigencia como gastos educativos los pagos o facturas por compras de EQUIPOS DE COMPUTO, ACCESORIOS TECNOLÓGICOS O INFORMÁTICOS, TELÉFONOS CELULARES O EQUIPOS MÓVILES, ni gastos de arrendamiento, ni alimentación, teniendo en cuenta que en la vigencia 2020 se otorgó apoyo para conectividad.

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