PARA: FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, PROVISIONALES Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LA GOBERNACION DE NARIÑO
DE: SUBSECRETARIA DE TALENTO HUMANO–EQUIPO DE BIENESTAR SOCIAL
ASUNTO: DIA DE DESCANSO POR EL DIA DE LA FAMILIA
FECHA: junio 18 de 2024
La Subsecretaría de Talento Humano, Equipo de Bienestar Social, se permite informar al personal de Planta de la Gobernación de Nariño que, de conformidad a la Ley 1857 de 2017, “por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que
requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”
De conformidad a lo anterior, el beneficio consiste en la posibilidad de solicitar un día de descanso, con el fin de propender por la unidad familiar del servidor público, para lo cual dentro de cada dependencia, se programara la fecha en la que cada servidor público solicitara su incentivo de día de descanso por día de la familia; es importante mencionar que, el jefe inmediato de cada dependencia será el encargado de otorgar el visto bueno y velar por el cumplimiento de la programación sin afectar la correcta prestación del servicio.
Teniendo en cuenta que, la Ley 1857 de 2017 establece que el empleador debe dar un día libre cada semestre, y en consideración a que el primer semestre finaliza el 30 de junio de 2024, algunos
funcionarios hasta a la fecha no han realizado esta solicitud, por tal motivo, esta Subsecretaria informa que pueden realizar la programación hasta el día 28 de junio de 2024, la solicitud debe
ser enviada a la Subsecretaria de Talento Humano para su respectivo archivo.
Agradezco su atención,
Cordialmente,
DIANA LIZETT MERA VILLARREAL