PARA: EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO

DE: SUBSECRETARIA DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: CUMPLIMIENTO HORARIO DE TRABAJO

FECHA: 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Se recuerda a todos los funcionarios de la Gobernación la obligación de cumplir la jornada y el horario de trabajo establecido para el funcionamiento de la Administración Departamental, el cumplimiento de las funciones de cada uno de los servidores, la prestación de los servicios a cargo de la Entidad y para garantizar la adecuada atención al público, conforme a los principios constitucionales y legales que rigen función administrativa.

La jornada ordinaria laboral para los empleados de la Gobernación de Nariño (libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y trabajadores oficiales) es de lunes a viernes, conforme a los siguientes horarios:

  • Lunes a jueves:8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
  • Viernes: 7:00 a.m. a 3:00 p.m., en jornada continua.

Se hace la claridad que en razón a las circulares No. 23 y 24 del 15 de octubre por medio de la cual se determina compensación de horario, la jornada ordinaria laboral para los empleados de la Gobernación de Nariño desde el día 16 de octubre, hasta el día 12 de diciembre de 2024, se da en el siguiente horario:

  • Lunes a jueves:7:30 a.m. a 12:30 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
  • Viernes: 7:00 a.m. a 3:00 p.m., en jornada continua.

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, establece, entre otros deberes del servidor público:

“12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

La Sentencia C-1063 de 2000 equiparó la jornada ordinaria laboral los servidores del orden territorial a la de los servidores públicos del orden nacional, señalada en cuarenta y cuatro (44) horas semanales, según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978), excepto los cargos con actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, que son de hasta 12 horas diarias y 66 semanales, los de medio tiempo o de tiempo parcial, que prevé la Ley 909 de 2004.
Se exceptúa los casos de los funcionarios a quienes se haya autorizado o autorice horarios flexibles, de conformidad a lo previsto por el Decreto 648 de 2017, en cuyo caso se debe comunicar esta situación al superior jerárquico inmediato, mediante el respectivo administrativo por el cual se emitió la decisión. Así mismo, se exceptúan los días en los cuales se fije horarios
en forma excepcional, para eventos especiales.
En consecuencia, los funcionarios de la Gobernación de Nariño deben cumplir los horarios de trabajo e informar las situaciones excepcionales a su jefe inmediato, justificar debida y oportunamente las ausencias, para evitar sanciones disciplinarias y administrativas.

De no acatarse, los superiores jerárquicos deberán informar a esta subsecretaria de Talento Humano dicho incumplimiento, para iniciar las acciones correspondientes.


Cordialmente,

DIANA LIZETTE MERA VILLARREAL
Subsecretaria Talento Humano.

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