CIRCULAR N° 019 2024 – CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE MES DE JULIO 2024 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES PROCEDIMIENTO 1

PARA: FUNCIONARIOS GOBERNACIÓN DE NARIÑO

DE: SUBSECRETARIA DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE MES DE JULIO 2024 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES PROCEDIMIENTO 1

FECHA: AGOSTO 1 DE 2024

Estimados Funcionarios, La Subsecretaría de Talento Humano se permite aclarar que para el cálculo de la retención en la fuente para los funcionarios que se vincularon a partir del primer semestre de 2024
(enero – junio 2024) y de acuerdo con la normativa vigente, la retención en la fuente se calcula teniendo en cuenta el Procedimiento No. 1 establecido en el Artículo 385 del Estatuto Tributario. A continuación, se explica de manera clara y sencilla este procedimiento:
Aplicación del Artículo 385 del Estatuto Tributario:
El Artículo 385 del Estatuto Tributario establece las reglas para la retención en la fuente que deben aplicar los empleadores sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a sus trabajadores por concepto de salarios, primas, comisiones, honorarios y demás pagos laborales.
¿Qué es la Retención en la Fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual los empleadores descuentan anticipadamente una parte del salario o pago laboral de sus trabajadores y lo entregandirectamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Esto asegura que el Estado recaude los impuestos de manera anticipada y progresiva.
Procedimiento 1 del Artículo 385 del Estatuto Tributario:

El “valor a retener” mensualmente se determina de la siguiente manera:

  1. Determinación de la Base Gravable:
    o Sumar todos los ingresos laborales del mes, incluyendo salarios, primas (incluyendo la prima mínima legal de servicios del sector privado y de navidad del sector público), bonificaciones y demás pagos.
    o Restar las deducciones permitidas por la ley, como aportes obligatorios a seguridad social y aportes voluntarios a fondos de pensiones.
  2. Tarifa de Retención:
    o La tarifa de retención aplicable varía dependiendo del monto del ingreso y se determina según una tabla establecida por la DIAN.
    o Para ingresos laborales inferiores a un determinado umbral (generalmente 95 UVT), no se aplica retención.
    o Para ingresos superiores, se aplican tarifas progresivas.
  3. Cálculo de la Retención:
    o Paso 1: Sumar todos los ingresos laborales del mes.
    o Paso 2: Restar las deducciones permitidas.
    o Paso 3: Aplicar la tarifa de retención correspondiente según la tabla establecida por la DIAN sobre la base gravable obtenida.

Importancia de la Retención en la Fuente:
Para el Trabajador: Garantiza que sus impuestos se paguen de manera anticipada y progresiva, evitando acumulaciones al final del año fiscal.
Para el Estado: Asegura el recaudo eficiente y oportuno de los impuestos necesarios para el financiamiento de bienes y servicios públicos.
Esperamos que esta circular les haya brindado una comprensión clara y sencilla de cómo se aplica la retención en la fuente según el Artículo 385 del Estatuto Tributario, la cual fue
aplicada en la nómina del mes de julio de 2024.

DIANA LIZETTE MERA VILLARREAL
Subsecretaria de Talento Humano

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