CIRCULAR EXTERNA No. 001-2024 – PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS GOBERNACION DE NARIÑO – INCIDENCIA DE LA NO CONTESTACION DE SOLICITUDES

 CIRCULAR EXTERNA No. 001-2024 
FECHA:San Juan de Pasto, 7 de mayo de 2024
PARA:FUNCIONARIOS Y CONTRATISTASGOBERNACIÓN DE NARIÑO
DE:JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE INSTRUCCION
ASUNTO:INCIDENCIA DE LA NO CONTESTACIÓN DE SOLICITUDES

Debido a la importancia de la contestación de toda clase de solicitudes por parte de la Gobernación de Nariño y con el objeto de evitar presentes o futuras contingencias legales y disciplinarias, me permito recordarles la siguiente normatividad

Artículo 23. C.N.  Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Artículo 13. Ley 1755 de 2015. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Artículo 14. Ley 1755 de 2015 Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones …

Artículo 31. Ley 1755 de 2015. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

En atención a lo anterior, exhortamos a todos los servidores públicos y contratistas de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, responsables de contestar PQRD’S, Tutelas y demás solicitudes, atender con diligencia y responder oportunamente a las mismas.

La no contestación de solicitudes formales hechas a las diferentes instituciones se configura como una falta gravísima al tenor de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1 y 3 del Código General Disciplinario.

Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales.

1.    Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales y de control.

3.    Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimos o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

Es importante recordar, que la no respuesta oportuna a las PQRD’S, Tutelas y demás solicitudes, puede conllevar a un eventual Daño Antijurídico en contra de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, con las consecuencias jurídicas respectivas (patrimoniales, disciplinarias, y fiscales).

En virtud de lo anterior, y en aras de evitar dilaciones innecesarias e injustificadas, los invitamos a dar estricto cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas y contribuir de esta forma con los principios de eficiencia y eficacia de la Función Pública.

JAIME DAVID SALAZAR PEÑARANDA

JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CON FUNCIONES DE INSTRUCCIÓN

GOBERNACIÓN DE NARIÑO

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