CIRCULAR EXTERNA No. 001-2024 | |
FECHA: | San Juan de Pasto, 7 de mayo de 2024 |
PARA: | FUNCIONARIOS Y CONTRATISTASGOBERNACIÓN DE NARIÑO |
DE: | JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE INSTRUCCION |
ASUNTO: | INCIDENCIA DE LA NO CONTESTACIÓN DE SOLICITUDES |
Debido a la importancia de la contestación de toda clase de solicitudes por parte de la Gobernación de Nariño y con el objeto de evitar presentes o futuras contingencias legales y disciplinarias, me permito recordarles la siguiente normatividad
Artículo 23. C.N. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 13. Ley 1755 de 2015. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Artículo 14. Ley 1755 de 2015 Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones …
Artículo 31. Ley 1755 de 2015. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
En atención a lo anterior, exhortamos a todos los servidores públicos y contratistas de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, responsables de contestar PQRD’S, Tutelas y demás solicitudes, atender con diligencia y responder oportunamente a las mismas.
La no contestación de solicitudes formales hechas a las diferentes instituciones se configura como una falta gravísima al tenor de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1 y 3 del Código General Disciplinario.
Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales.
1. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales y de control.
3. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimos o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.
Es importante recordar, que la no respuesta oportuna a las PQRD’S, Tutelas y demás solicitudes, puede conllevar a un eventual Daño Antijurídico en contra de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, con las consecuencias jurídicas respectivas (patrimoniales, disciplinarias, y fiscales).
En virtud de lo anterior, y en aras de evitar dilaciones innecesarias e injustificadas, los invitamos a dar estricto cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas y contribuir de esta forma con los principios de eficiencia y eficacia de la Función Pública.
JAIME DAVID SALAZAR PEÑARANDA
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CON FUNCIONES DE INSTRUCCIÓN
GOBERNACIÓN DE NARIÑO