CIRCULAR Nº 38 – 2020
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
ASUNTO: LINEAMIENTOS MODIFICATORIOS SECOP II
FECHA: OCTUBRE 5 DE 2020
En virtud de las funciones establecidas en el numeral 1.11.1 del Manual de Contratación del Departamento de Nariño, el Departamento Administrativo de Contratación emite las siguientes directrices y recomendaciones para el trámite de modificatorios a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publicados en la plataforma SECOP II:
- En concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.6 Modificación a los contratos estatales del Manual de Contratación del Departamento y la Circular N° 37 de 2020, para la revisión de las actas modificatorias de los contratos de prestación de servicios publicados en la plataforma SECOP II, se requiere que la dependencia que generó la necesidad de contratación, presente al Departamento Administrativo de Contratación, lo siguiente:
- Anexo 1: Lista de Chequeo, con los documentos respectivos.
- Anexo 2: Anexo Modificatorio Contractual
- Anexo 3: Informe de Supervisión, en la cual se establece la información principal que debe contener dicho documento, no obstante el Supervisor del contrato deberá mencionar las situaciones que considere necesarias.
- Manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación consistente en la prórroga del contrato y la adición al valor.
- Certificado del Banco de Proyectos vigente (Cuando aplique).
2. Teniendo en cuenta que la gestión contractual de los contratos publicados en la plataforma SECOP II, exige que los tramites se realicen en línea y en tiempo real dentro de las fechas previstas en los mismos, los documentos relacionados deben remitirse de manera estricta, con una antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de terminación del contrato, debidamentefirmados por quien corresponda y organizados en el orden establecido en el Anexo 1: Lista de chequeo. Lo anterior con el fin de que el Departamento Administrativo de Contratación proceda a la respectiva verificación y la dependencia cuente con el tiempo para realizar eventuales correcciones, ya que de no publicarse en la fecha establecida implicaría la suscripción de un nuevo contrato.
3. La aceptación en la plataforma SECOP II por parte del contratista, deberá realizarse con anterioridad a la fecha de finalización del contrato
4. Es importante advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
CRISTIAN LAURIN VILLOTA ROSERO
Subdirector Departamento Administrativo de Contratación
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/files/DAC/2020/dac1/dac 2 /ANEXO_2_MINUTA_MODIFICATORIO.docx
/files/DAC/2020/dac1/dac 2 /ANEXO_3_INFORME_DE_SUPERVISION.docx
Proyectó: María Ángela Revelo Pantoja
Abogada Departamento Administrativo de Contratación